sábado, 13 de agosto de 2011

CUALES ACTIVIDADES LA LEY CONSIDERA COMO MERCANTILES



Primera: La adquisición de bienes con destino a su venta y la venta de los mismos.


Segunda: La adquisición de bienes muebles con destino con destino a arrendarlos, el arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y subarriendo de los mismos.


Tercera: El recibir dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.


Cuarta: La adquisición, enajenación, prenda, arrendamiento, administración de establecimientos de comercio y demás operaciones relacionadas con los mismos.


Quinta: La constitución de sociedades, su administración así como la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de la misma.


Sexta: El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores.


Séptima: Las operaciones bancarias de bolsas o de martillos.


Octava: El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras.


Novena: La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles puentes, vías y campos de aterrizaje.


Decima: Las actividades de las siguientes empresas: De seguros, de transporte, industriales, de acopio y suministro, de espectáculos públicos, de ediciones, de información, de servicios, de explotación de recursos naturales, de construcción y reparación, de promoción de negocios, de comercialización, de administración.







4 comentarios:

Mafe Nieto dijo...

gracias por la informacion, me ha servido de mucho, pero tengo la duda de cuales actividades la ley no las considera como mercantiles.

GRUPO No. 3 - UNIVERSIDAD EAN dijo...

Art. 23._ ACTOS QUE NO SON MERCANTILES
1o) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y
la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2o) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por
su autor;
3o) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4o) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos
de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las
actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos,
siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y5o) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

tatiana fandiño dijo...

hágame un favor el servicio de tapicería es una actividad mercantil?

Unknown dijo...

Si